Opinión

La nulificación de la AN legítima (2016-2021)

La actual Asamblea Nacional, cuyo período constitucional finaliza formalmente en enero de 2021, ha sido el poder del Estado cuyas facultades y atribuciones fueron anuladas desde su inicio, dentro de una estrategia continua de control político por parte del gobierno de Nicolás Maduro, principalmente a través de la tesis del desacato

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En el año 2016, tercero del inicial período presidencial de Nicolás Maduro, en medio de una crisis por la baja del petróleo y efectos de una deficiente política económica, el gobierno se enfocó en anular todo mecanismo institucional que pudiese separarlo del poder. Buscó, asimismo, reforzar las bases de apoyo del sector radical del oficialismo que, conforme a las encuestas, se veían disminuidas por no tomarse medidas económicas de fondo para superarla. Ello, en virtud del alto componente antipopular y justificándose bajo la consigna de “Aquí no se rinde nadie”.

Los estudios de opinión reflejaban que el descontento generalizado por la situación del país impediría triunfos electorales del oficialismo de manera inmediata, como lo había sido en el pasado. Las protestas y reclamos ciudadanos se incrementaron durante 2016, por fallas en la distribución y escasez de alimentos, exigencias de carácter político particularmente en referencia al posible al referéndum revocatorio presidencial, así como por reivindicaciones salariales, fallas en los servicios básicos y carencia de insumos y medicinas.

Cabe añadir que el descontento no fue eficientemente capitalizado por la oposición  o, simplemente, no se expresó en una acción política, quedando en evidencia la desconexión entre la protesta de carácter socioeconómico y la protesta genuinamente política.

Elecciones parlamentarias 2015  

Para los comicios parlamentarios de diciembre de 2015, Nicolás Maduro advertía: “Si el 6 de diciembre gana la oposición, prepárense para un país en el caos, con violencia; si eso sucediera, compañeros militares, me verán en la calle con ustedes; jamás voy a recular, no voy a entregar la revolución”. Contradictoriamente, aseguró que sería la primera persona que reconocería los resultados de las elecciones para designar la nueva Asamblea Nacional. “Yo seré el primero en reconocer los resultados electorales emanados de la voluntad popular y anunciados (…) por el Poder Electoral en Venezuela; y diré ‘¡Amén!’”. En este contexto, destacó la importancia del sistema de votación venezolano y afirmó que el país tiene el mejor sistema electoral del mundo.

Previamente, el jefe de campaña del PSUV, Jorge Rodríguez, estando próxima la elección parlamentaria, pidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar a todos los partidos políticos para la firma de un compromiso que contemplara el respeto a los resultados del 6 de diciembre. Rodríguez  aseveró que la presidenta Tibisay Lucena consideraría la propuesta. “Proponemos un acuerdo muy sencillo, apegado a la Constitución, para que no haya violencia”. Destacó igualmente que el sector oficialista siempre había reconocido los resultados electorales.

Francisco Ameliach, gobernador del estado Carabobo  y vicepresidente de Organización y Fuerza Electoral del PSUV, pidió a los partidos políticos reconocer los boletines que el CNE ofreciera “no solo ese día, sino en los días posteriores. El PSUV se compromete con la paz en Venezuela” (08-10-2015).

La reacción oficialista

El 6 de diciembre de 2015, cuando la oposición logra una “mayoría calificada” en la Asamblea Nacional, con 112 diputados contra 55 oficialistas, se comenzó a adjetivarla como “mayoría circunstancial”, con la finalidad de deslegitimar las leyes que aprobara y solicitar su posterior nulidad judicial, particularmente a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La diputada Tania Díaz afirmaba: “Hoy, el nuevo recinto parlamentario echa atrás años de lucha, de inclusión y de revolución; porque ellos (oposición) vienen a restaurar el modelo neoliberal, excluyente, depredador que el pueblo venezolano echó atrás en la última década del siglo pasado” (05-01-2016).

El diputado Diosdado Cabello aseveraba: “Nos corresponde  no respetar y no reconocer a la AN, convertirla en un cero a la izquierda”  (01-06-2016), bajo la hipótesis de que el nuevo Legislativo desconocía al resto de los poderes públicos.

Diosdado Cabello. AFP invasión marítima
Diosdado Cabello. AFP

Sobre este particular, decía Nicolás Maduro: “¿Ustedes quieren enfrentarse otra vez en la vida a la tragedia circunstancial que nos tocó vivir el 6 de diciembre, cuando nos ganó la oligarquía? ¿Ustedes se van a calar otras elecciones donde la oligarquía tenga algún triunfo?” (20-10-2016).

Maniobras en el TSJ

Todo se iniciaría en diciembre de 2015, cuando la Asamblea Nacional saliente (2010-2015) se propuso designar a nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de forma adelantada, para evitar que lo hiciera la recién electa. La designación y posterior juramentación incluía a 13 magistrados principales y 21 suplentes, con el voto salvado de la oposición, que calificó el procedimiento como «inconstitucional» y «antitético».

 El presidente de la AN saliente, Diosdado Cabello, la dio por aprobada por “mayoría constitucional”. Se hizo de forma maratónica que concluyó el 23 de diciembre de 2015, a menos de dos semanas de que la nueva AN asumiera la función legislativa.

Se estableció que los magistrados salientes, en su mayoría, terminaban su período judicial durante el ejercicio de la nueva AN. Pero para evitar que tales designaciones fuesen realizadas por la mayoría opositora, el gobierno presionó para que estos aceptaran jubilaciones adelantadas. De esa forma, el oficialismo se proveía de nuevos magistrados obsecuentes a sus criterios.

De esta situación había dejado constancia la ex magistrada de la Sala de Casación Social Carmen Elvigia Porras, quien había explicado que, en cuanto se reincorporó a sus labores, fue llamada a la Presidencia del TSJ por Gladys Gutiérrez, quien le manifestó que debía firmar su petición de jubilación un año antes. Lo propio habían hecho otros 12 magistrados, cuyos períodos vencían en diciembre de 2016.

La acción opositora

El accionar del nuevo Poder Legislativo tuvo como línea rectora la promesa formulada el 5 de enero por el diputado Henry Ramos Allup, cuando al asumir la presidencia de la AN anunció su determinación de no renunciar a los propósitos trazados  para llegar al Parlamento, entre ellos  la “recuperación de la autonomía como poder, la promulgación de una Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional y buscar, en un lapso de seis meses, una salida constitucional, democrática y pacífica a la ‘cesación’ del gobierno nacional”.

La anterior aseveración resulta contradictoria con la posición sostenida meses atrás por el secretario general de la  Mesa de la Unidad Democrática, Jesús Torrealba, quien había asegurado que “muy probablemente va ocurrir” ganar la mayoría en la  AN; “tenemos que ir no por fulano o por zutanoen referencia a Nicolás Maduro-, tenemos que ir por la crisis, decirle a Maduro que hay una Asamblea que se va hacer respetar, no se van hacer más leyes habilitantes, se va a gobernar de acuerdo con lo que dice la Constitución, porque ese es el papel que la Constitución le da a la Asamblea”, reiterando que se iba a discutir “los grandes temas nacionales: salud, abastecimiento y agua, particularmente su distribución y calidad”.

Valoración y denuncia

Leopoldo López, para entonces preso en la cárcel militar de Ramo Verde, manifestó: “Haber ganado significa la conquista para la lucha democrática de una institución fundamental y representa un debilitamiento de la dictadura, en la búsqueda de su quiebre definitivo (…) Demos una discusión profunda sobre cuál mecanismo activar para lograr el cambio político: si es el revocatorio, la enmienda, la renuncia o la constituyente”.

OEA - Almagro

Luis Almagro secretario general de la OEA, advirtió a Nicolás Maduro no distorsionar los resultados electorales con estrategias de dudosa juridicidad. Posteriormente, acotaría: “Todo aquello que signifique impedir a un solo diputado asumir su banca es un golpe directo a la voluntad del pueblo”, advirtiendo sobre el particular que la Carta Democrática Interamericana lo obligaría a actuar.

La tesis del desacato 

El oficialismo impugnaría los resultados electorales alegando fraude, particularmente en el estado Amazonas. Los diputados por esa entidad habían sido proclamados previamente por el CNE. A pesar que este organismo no hizo observación al respecto, el gobierno logró que la Sala Electoral del TSJ dictaminara la desincorporación de la Cámara Legislativa de esos parlamentarios electos  (30-12- 2015) y (11-01-2016). Se hizo mediante una medida cautelar y sin haberse agotado la vía administrativa ante el CNE, tal como fue exigido por el TSJ en el año 2013, cuando el candidato opositor Henrique Capriles impugnó las elecciones presidenciales en las que resultó elegido Nicolás Maduro.

El TSJ declaraba que todos los actos de la nueva Asamblea Nacional serían nulos mientras sigan juramentados los tres diputados opositores de Amazonas, cuya elección estaba cautelarmente suspendida –teoría del desacato -. Llama la atención que la primera sentencia (260/2015) se dictó en plenas vacaciones judiciales, el 30 de diciembre de 2015, ordenándose la suspensión del acto de totalización, adjudicación y proclamación de los cuatro parlamentarios por representación indígena, circuito 1 y lista: Julio Ygarza, Nirma Guarulla, Romel Guzamana (los 3 de oposición) y Miguel Rodríguez (PSUV).

Fallo express

La decisión, que solo tardó un día en emitirse, favoreció la petición de quien fuera candidata en dicha entidad por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Nicia Maldonado, quien era además ex ministra del Ambiente del gobierno de Hugo Chávez.

Así, se inició una serie de sentencias, particularmente de la Sala Constitucional,  desde el 2016, cuando esa instancia judicial concluyó que la AN había desacatado las sentencias comentadas que ordenaban separar a cuatro diputados del estado Amazonas. Pese a que esos funcionarios decidieron separarse temporalmente de sus cargos, el TSJ siguió insistiendo en la tesis del desacato, para invalidar todas las actuaciones de la AN, e incluso usurpar sus funciones.

Sentencia de marzo de 2016

La Sala Constitucional del TSJ anunciaría que la AN debía «abstenerse» de ejercer las funciones que le establece la Constitución de 1999. Las designaciones de 13 magistrados principales y 21 suplentes del TSJ por la anterior AN, realizada en diciembre 2015, no podían ser revisadas por el actual Parlamento, ni mucho menos anuladas sin contar antes con el visto bueno de la fiscal general de la república, el defensor del pueblo y el contralor general de la república.

Aunque en el dictamen se reconoció la facultad de los diputados para constituir las comisiones especiales que consideren pertinentes, de manera anticipada se declaró «la nulidad absoluta e irrevocable de todas las recomendaciones que la Comisión Especial designada para investigar los nombramientos de magistrados realizados en diciembre del 2015, pueda hacer hoy mismo a la plenaria#, por considerar que dicha instancia es ilegítima.

Reexaminado su objetivo, este es claramente inconstitucional y/o ilegal, al pretender revisar designaciones de altos funcionarios de otro poder, al margen del control que le asigna la Constitución a la AN y del régimen previsto para su remoción o destitución. La instancia y cualquier decisión o recomendación que esta o alguna de sus comisiones efectúe es absolutamente nula y, en consecuencia, inexistente, así como cualquier decisión sobre la materia emanada de la AN.

Funciones de control político

Admitió el TSJ, en la referida sentencia, que la AN tiene «funciones de control político», pero estas no lo abarcan ni a él, ni al Consejo Nacional Electoral, ni al Consejo Moral Republicano. Ni siquiera a las gobernaciones ni alcaldías, pues «al interpretar de forma gramatical, lógica, histórica e integral»,  los artículos que señalan que los legisladores pueden investigar y citar a funcionarios en el marco de esas investigaciones «se observa que la Constitución le atribuye la competencia de control político a la Asamblea Nacional, ‘sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional’; control sobre todos los funcionarios públicos del Gobierno y Administración Pública Nacional».

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tampoco podrá ser controlada por los parlamentarios, pues según la Sala ese control lo ejerce cuando controla al presidente de la república, quien es comandante en jefe de la institución.

La supervisión que el Parlamento puede hacer del Ejecutivo tampoco es total, ya que «para impedir que ese control afecte su adecuado funcionamiento» se debe dar «la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el vicepresidente ejecutivo (…) para encausar la pretensión de ejercicio del referido control (canalización de comunicaciones, elaboración de cronograma de comparecencias, etc.), respecto de cualquier funcionario del Gobierno y la Administración Pública Nacional». Asimismo, limita a los diputados a citar «exclusivamente a los funcionarios sometidos a ese control» y permitirles contestar sus preguntas «por escrito».

Continuidad del desacato

En enero de 2017,  la Sala Constitucional anuló la designación de la Junta Directiva de la AN y todos los actos posteriores dictados por ella. Además, se le ordenó retrotraerse a la Junta Directiva designada en 2016, para que esta asumiera las decisiones orientadas a poner fin al supuesto desacato.

El 21 de enero de 2019 se anunció  una “nueva” sentencia, dictada por la Sala Constitucional, la cual, reiterando la tesis del desacato, declaró la nulidad de la Junta Directiva de la AN para el período 2019-2020, y los demás actos dictados. Estos incluían la declaración en la presidencia de la AN del diputado Juan Guaidó Márquez, bajo «Acuerdo Sobre la Declaratoria de Usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución», emitido el 15 de enero de 2019 por la AN.

Guaidó, el sobreviviente que lo ha intentado todo contra Maduro
Juan Guaidó. AFP

La decisión del TSJ recordaba que los comicios del 20 de mayo de 2018 sí fueron una elección válida, siendo Nicolás Maduro el presidente elegido, estando en consecuencia en pleno ejercicio del cargo. Para el TSJ, la AN pretendía usurpar las competencias de la Presidencia de la República. Exhortó al inicio de investigaciones ante lo que considera una actuación ilícita del Lesgislativo. Para esto, la decisión ordena remitir copia certificada de la decisión a la Asamblea Nacional Constituyente instalada en el 2018, al Poder Ejecutivo Nacional y la Fiscalía General de la República.

Diagnóstico 2016

A finales de 2016, el TSJ anuló 11 leyes sancionadas y limitó el carácter contralor de la AN hacia el resto de los poderes, aunado con 44 decisiones en contra, de las cuales 38 correspondían a la Sala Constitucional y 6 a la Sala Electoral.

La puesta en vigencia por Decreto Ejecutivo de la Ley de Presupuesto para el año 2017, en acatamiento de la sentencia de la Sala Constitucional, facultó a Nicolás Maduro a presentarla al Tribunal Supremo de Justicia (14-10-2016) y al nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral por esta instancia, cuyo período constitucional vencía ese año (13-12- 2016). De ese modo, usurparon las competencias legislativas de la Asamblea recién elegida.

Es menester destacar las actuaciones de alcaldes del estado Zulia de los partidos opositores Un Nuevo Tiempo (UNT) y Acción Democrática (AD), quienes avalaron con su firma la Ley de Presupuesto (21-10-2016). También, que  diputados  de UNT  no asistieron a la sesión convocada por la Asamblea  para elegir a los rectores del CNE, produciéndose, en consecuencia, la falta de quórum legislativo para tal acto (15-12-2016). Posteriormente, el líder fundador de UNT, Manuel Rosales, salió de prisión  por una medida judicial (31-12-2016).

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