Banca y Finanzas

Las claves del nuevo esquema bancario en Venezuela

El Banco Central de Venezuela (BCV) anunció un nuevo esquema de cambio en el que autoriza a los bancos a servir de intermediarios en las operaciones de moneda extranjera a través de "mesas de cambio", una medida que flexibiliza el control de cambio que operaba desde 2003 y que otorgaba al Estado el monopolio en el manejo de divisas.

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AVN | Wilmer Erradas
Fotografía: AVN

La decisión, que fue oficializada el martes en la página web del BCV sin precisar la fecha de entrada en vigor, fue anunciada tras las sanciones que Estados Unidos impuso en abril al ente emisor y que, según analistas financieros como Henkel García, ha impedido las operaciones del sistema de subastas estatal, Dicom.

Las autoridades del ente emisor no han explicado en profundidad los detalles de esta medida y los siguientes datos buscan dar claridad sobre lo que se conoce de momento.

-¿Qué aprobó el BCV?

Una resolución por la que se permite a los bancos autorizados como operadores cambiarios facilitar la compra y venta de divisas entre personas naturales y jurídicas que formen parte del sistema financiero nacional o internacional a través de «mesas de cambio».

-¿Esta resolución desmonta el control de cambio en Venezuela?

Economistas como Asdrubal Oliveros, de la firma Ecoanalítica, explican que aunque la resolución intenta dar a entender un levantamiento del control de cambio, la situación económica del país lo impide, debido a las sanciones y al «desmantelamiento de la industria petrolera», principal fuente de divisas de Venezuela.

«El gobierno ha eliminado trabas para el tema de las divisas pero una cosa es que tú lo digas en papel y otra cosa es que en la práctica lo puedas hacer (…) ¿qué implica un levantamiento del control? Que los ciudadanos puedan transar libremente en otra moneda y eso lamentablemente la banca hoy, por razones operativas, por razones logísticas, no lo puede hacer», dijo a Efe.

Por su parte, el analista Henkel García, de la firma Econométrica, señaló que la resolución no desmonta el control de cambio pues, remarcó, esto solo ocurrirá cuando los venezolanos puedan usar libremente su tarjeta de crédito en el extranjero y los gastos sean registrados en Venezuela con el tipo de cambio del momento.

-¿Cómo va a operar este nuevo mecanismo?

Las operaciones de los particulares serán acordadas a través de las «mesas de cambio» de los bancos autorizados, los cuales deberán informar al Banco Central el tipo de cambio promedio resultante al final de cada jornada (13.00 hora local), así como el volumen transado.

Este, a su vez, será el tipo de cambio de referencia que publicará diariamente el BCV.

«La liquidación de las operaciones de compraventa de monedas extranjeras que resulten pactadas se hará a través de los operadores cambiarios -los bancos-, en los términos y condiciones que hayan convenido con sus clientes», agrega la moción del ente emisor en su artículo 5.

Asimismo, en el artículo 8 se establece que las casas de cambio «deberán efectuar ante las mesas de cambio» de los bancos «la venta de las posiciones en moneda extranjera adquiridas (…) que no hayan podido ser aplicadas para la atención de la demanda de monedas extranjeras por sus clientes».

Con todo, la resolución no informa sobre el valor de cotización con el cuál arrancará el nuevo mecanismo de cambio y el mismo martes, las casas de cambio mantienen la tasa de compra de dólares en 5.202,81 bolívares, mientras que la de venta en 5.254,84.

-¿Cuándo entra en vigencia este nuevo mecanismo de cambio?

El Banco Central no ha precisado la fecha de la puesta en marcha de este sistema, pero Oliveros estima que sea en una o dos semanas pues la «banca todavía tiene muchas dudas debido a que en la resolución hay temas operativos que no están claros».

Agregó que, según información que maneja, la banca sostiene esta semana reuniones con el Banco Central para tratar la resolución.

-¿Hay límites para las transacciones?

La resolución establece en el artículo 6 que los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda de monedas extranjeras a través de las mesas de cambio, «podrán hacerlo sin restricción alguna», siempre que sean clientes de una institución bancaria y cumpliendo los requisitos establecidos por la misma.

Sin embargo, Oliveros destaca que esto dependerá de cada banco, dado que cada institución financiera tiene unas limitaciones de operatividad, de cuántas transacciones puede realizar por su sistema, por su personal y su relación con sus corresponsales en el extranjero.

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