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¿Cómo se convocan Asambleas en la FVF si no hay presidente?

Al no haber presidente ni vicepresidente, la Federación Venezolana de Fútbol se encuentra en una atípica situación legal. El abogado Antonio Quintero analiza el caso y explica el camino a seguir

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La Federación Venezolana de Fútbol está en un conflicto de interpretación de sus propios estatutos. Recordemos que Laureano González renunció, alegando motivos de salud, a la presidencia. Le sucedió Jesús Berardinelli, quien falleció a principios de agosto. Como consecuencia, la pregunta clave es: ¿puede convocarse a una asamblea para elegir al presidente y al primer vicepresidente sin haber presidente? Es todo un trabalenguas. Pero la respuesta sencilla es que sí. Lo explicamos a continuación.

¿Cuál es el problema exactamente?

El problema versa en que se está haciendo una interpretación de los estatutos de manera errada ya que solo estamos interpretando de forma literal, lo cual siempre es la primera forma de interpretación hasta que existe un conflicto que no permita funcionar a las normas. En esos casos, hay que cambiar la interpretación.

Me explico de forma más gráfica: el artículo 61, a) establece que la convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias solo puede ser hecha por el presidente o quien haga sus veces (primer vicepresidente en caso se ausencia del presidente).

El tema está en que el artículo 73 establece que, ante la ausencia del presidente y del primer vicepresidente, la Asamblea debe elegir a estos dos cargos nuevamente. Pero no dice quién la convoca. Al interpretarse de forma literal, esto genera un círculo vicioso que crea una imposibilidad para aplicar el artículo 73.

Entonces, en este caso, la interpretación es completamente incorrecta por la violación de un principio general del derecho que es el ut res magis valeat quam pereat. Y no es algo que yo afirmo, es algo que nos recuerda el Tribunal de Arbitraje Deportivo de Laussana en su caso ADO Den Haag v Newcastle United FC, CAS 2006/A/1152, cuando en su párrafo 24 afirma:

«Un principio fundamental en la interpretación legal, es el principio de la efectividad, de acuerdo al cual una interpretación debe dar significado y efecto a todos los términos de una provisión. Un interprete no puede adoptar una forma de leer que pueda resultar en que una parte substancial de una norma sea redundante o no tenga efecto legal».

En otras palabras, no podemos interpretar una disposición legal de forma tal que haga inefectiva esa norma.

¿Cuál es la solución?

Primero, apartarse de la interpretación literal e interpretar la norma tratando de descifrar el espíritu de la misma. Por eso debemos preguntarnos, ¿para qué sirve el artículo 73? La respuesta es clara, para resolver una emergencia en la FVF cuando no hay presidente ni vicepresidente primero. Entonces, el espíritu de la norma es claro, la Asamblea debe resolver el problema. Es decir, la Asamblea tiene la potestad y el deber de convocar y designar a las personas.

¿Cómo debe convocar la Asamblea?

Es claro que no hay una forma establecida para este caso en cuestión. Por ello el análisis se debe hacer a la luz del artículo 4 segunda parte del Código Civil que indica que: “Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas”.

En este caso la disposición análoga la tiene el artículo 61 b, el cual está referido a que la Asamblea puede convocar a Asambleas Generales, en ciertos casos no aplicables a esta situación, con un mínimo de un tercio (1/3) de los que la conforman. La disposición es análoga a la situación que se presenta, por ello debe ser usada también para este caso como nos indica el Código Civil.

Habiendo dicho esto, esperamos que muy pronto puedan resolverse los problemas que atraviesa la FVF.

Antonio Quintero es abogado en Derecho Internacional Del Deporte. 

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