Política

Lucha de poder entre la AN y el TSJ castiga a Amazonas

El estado Amazonas se queda sin voz ni voto en la Asamblea Nacional, por ahora, por un fallo emitido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que incurre en la ilegalidad y el favoritismo político, pero que fue acatado por el Parlamento. El primer round de una pugna entre el Poder Judicial y Legislativo, mientras el Consejo Nacional Electoral calla

Fotografía de portada: EFE
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Tres diputados electos en la única circunscripción del estado Amazonas con más de 4.500 votos por encima del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), con medidas cautelares sobre sus hombros y bajo la lupa del Poder Judicial, se separan de su curul luego del forcejeo entre los poderes del Estado venezolano. En defensa propia, los tres abanderados por la Mesa de la Unidad (MUD) de Amazonas, Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel Guzamana —representante indígena también de Bolívar y Apure— pidieron ser desincorporados del Poder Legislativo, lo cual fue aprobado este miércoles en sesión plenaria.

De esta manera, los parlamentarios cuestionados se retiraron del hemiciclo para asumir la defensa de su caso ante el Tribunal y cumpliendo los extremos solicitados por la Sala Electoral para que el Legislativo deje de estar en «desacato». A horas de que se leyera la carta de los diputados impugnados y se concretara su desincorporación, los representantes electos acudieron este miércoles al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a exigir que se respete la voluntad del pueblo, ejercida el pasado 6 de diciembre, acompañados por miembros de sus comunidades indígenas.

Amazonas, entonces, queda sin tres cuartos de su representación legislativa en el hemiciclo, a pesar de los resultados pronunciados el pasado diciembre por la temblorosa voz de la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena. “Venezuela en este momento tiene suspendido el principio de federación”, explica el abogado constitucionalista y profesor universitario Juan Raffalli. “Pretender que el parlamento funcione con un número menor de diputados y con un conflicto entre poderes implica una anormalidad en el funcionamiento de los poderes públicos. La Asamblea Nacional (AN) tiene que seguir en sus funciones porque el país no puede quedar sin parlamento”, agrega.

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Desde la bancada del Partido Socialista, se ha ratificado lo dicho por el máximo juzgado: todas las actuaciones del parlamento son nulas hasta tanto los diputados por Amazonas se desincorporen. El presidente Nicolás Maduro solicitó al propio TSJ informarle, a través del Procurador de la nación, dónde debe presentar su Memoria y Cuenta el viernes 15 de enero, si ante el Parlamento o ante la Sala Constitucional asumiendo funciones ante supuesta «omisión legislativa».

El ejecútese y el ejecutor

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia interpretó la juramentación de los diputados de Amazonas el pasado 6 de enero como una rebeldía ante la ley y ante su mandato. Dio en la llaga de un poder, en teoría, autónomo e imparcial. Su sentencia número 1 de 2016 falló a favor de lo solicitado por el Gran Polo Patriótico (GPP): la Sala estableció que la AN había desacatado la decisión número 260, tomada rápidamente el 30 diciembre cuando suspendió sus vacaciones judiciales, al proceder a la juramentación de los diputados opositores de Amazonas. Los dos representantes de la MUD y el electo por representación indígena habían sido “suspendidos temporalmente” producto de una medida cautelar contra las elecciones parlamentarias del 6D a la que el TSJ falló a favor.

Por el incumplimiento de la misma, el desacato recayó sobre la Junta Directiva de la Asamblea —diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla— y sobre los propios electos en el sur del país. Sin embargo, el abogado constitucionalista Luis Alfonso Herrera ve poco factible que la Sala Electoral pretenda convertirse en tribunal penal para ejecutar sanciones. “La vía de desacato no podría estar contemplada por la inmunidad parlamentaria que comienza desde la proclamación de los diputados, independientemente del fallo del Tribunal Supremo”, explica. La sentencia en cuestión se produjo después de la proclamación por parte del CNE y antes de la toma de posesión de la nueva Asamblea Nacional, pero el diputado Pedro Carreño (PSUV) ha señalado la responsabilidad personal de los electos y el escenario de que deberán asumirla por haberse «apropiado» de curules que, según el TSJ, aún no les corresponden.

Carreño

Según la Sala Electoral, los diputados electos habían usurpado el ejercicio legislativo conforme al artículo 138 de la Constitución, por lo que sus acciones futuras serían consideradas nulas y su autoridad ineficaz. Ante ello, pidieron la “desincorporación” inmediata de los sentenciados. “Esto es un instrumento al servicio de esta minoría de Gobierno que está violando todos los principios de la teoría política. No hay coherencia entre la parte dispositiva y motiva. ¿Cuáles son sus criterios para decidir? Básicamente, lo que les ordenen. No tienen autonomía”, declara la abogada y diputada suplente por la MUD Tamara Adrián, quien engloba este juicio en la “más absoluta ilegalidad”. La primera diputada transgénero de Venezuela explica que los fallos de la Sala Electoral “son nulos de toda nulidad. Esa medida cautelar de prevención fue tomada por unos jueces recusados”. Pero el Legislativo acatará finalmente, para «normalizar» el ejercicio de sus funciones y poder trabajar.

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Cuando el chavismo aún era mayoría en la saliente AN escogió a 13 nuevos magistrados principales del TSJ el pasado 23 de diciembre, pese a las denuncias sobre violaciones a los tiempos y requisitos establecidos en las normas vigentes para los postulados a los cargos. Ante ello, la MUD recusó el pasado 30 de diciembre a cinco magistrados del TSJ encargados de decidir las impugnaciones de nueve de sus 112 diputados electos, entre los que se encontraba Christian Zerpa, exdiputado del PSUV y ahora a la cabeza de la Sala Electoral, junto con Fanny Márquez, ex funcionaria del Seniat, cercana a José David Cabello.

“La instancia judicial no está constituida como un tribunal imparcial, lo cual es necesario, sino por personas que no cumplen los requisitos de la Constitución y tienen una clara vinculación política con el Gobierno”, explica el abogado Herrera, quien concuerda en que la designación de los magistrados recaía sobre la AN de 2016, no de 2015. El carácter legal que ostentó hasta el 4 de enero pasado no le resta ilegitimidad a sus designaciones en tiempo récord de los llamados “magistrados express». Para Herrera, “es una medida desproporcionada del Tribunal Supremo, ya sea que estos diputados participen o no. La Sala Electoral no tiene competencias para controlar las decisiones de la AN”.

Antes del 5 de enero

Aunque la Sala Electoral del TSJ suspendió sus actividades administrativas desde el 11 de diciembre; inusualmente, decidió “dar despacho” del 28 al 30 para recibir seis impugnaciones, entre las que se encontraba el expediente número 000140 presentado por Pedro Luis Cabello, quien desconoció las elecciones efectuadas en la entidad sureña. La impugnación se realizó en conjunto con una solicitud de medida cautelar presentada por Nicia Marina Maldonado, candidata del PSUV en la entidad, el 29 de diciembre “contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas”.

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Un audio de dudosa procedencia fue base, cimientos y columnas de dichas medidas judiciales contra los representantes del sur del país. En una rueda de prensa dada el pasado 16 de diciembre de 2015, el jefe del comando de campaña del PSUV, Jorge Rodríguez, presentó una grabación donde supuestamente la «secretaria de la Gobernación de Amazonas», Victoria Franchi, como la identificó el partido oficial, le ofrecía a un funcionario no identificado hasta 5 mil bolívares por voto.

La Sala Electoral categorizó el audio como “un hecho notorio comunicacional”, sin importar la violación del artículo 48 de la Constitución en el que “se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas”. El 30 de diciembre de 2015, la Sala falló a favor del amparo cautelar y suspendió los actos de totalización, adjudicación y proclamación de las elecciones, y publicó la sentencia en su totalidad el 4 de enero de 2016.

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Caso omiso hizo la Sala Electoral al expediente número 12-1358 de la Sala Constitucional del mismo ente judicial, emitido hace tres años en aras de la interpretación de leyes para proteger la reelección del fallecido expresidente Hugo Chávez. Allí se especifica que “cualquier pretensión de anular una elección y/o de desproclamar a un funcionario electo por parte de algún poder constituido, al margen de una disposición constitucional expresa y desconociendo ‘el preponderante rol del cuerpo electoral una vez que ha sido manifestada su voluntad en un proceso comicial’, implicaría subordinar la libre expresión de la voluntad popular a una ‘técnica operativa’”. “El cambio de criterio es un indicio más de que no estamos jugando en el campo de lo jurídico, sino político”, explica el abogado Raffalli.

También, se ignoró la sentencia del 4 de agosto de 2000 cuando la Sala Electoral del TSJ rechazó emitir un amparo contra una proclamación electoral en Zulia, porque el recurso debía ser intentado primero ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). En esta oportunidad, el PSUV no impugnó el proceso ante el Poder Electoral, que ha estado de vacaciones y no se ha pronunciado al respecto, ni siquiera luego de las últimas evidencias de supuesto fraude mostradas por la bancada chavista donde se comprometen a funcionarios electorales.

De acuerdo con la historiadora Inés Quintero siempre ha existido la violencia contra la Asamblea y el combate entre poderes del Estado, mas nunca con las características de ahora. Una situación inédita. “El hecho de que no haya precedentes históricos no le da mayor o menor peso a una situación histórica.Más que una confrontación, el Poder Legislativo había estado sujeto a las decisiones del Ejecutivo, no había ejercido su independencia”, explica Quintero, refiriéndose a los gobiernos de Juan Vicente Gómez,  Antonio Guzmán Blanco, e incluso Hugo Chávez, por no irse tan lejos en la historia de Venezuela. “La institucionalidad era frágil y había un contexto político distinto. No son situaciones comparables”, aclara. El politólogo Guillermo Aveledo Coll apunta que esta es la primera vez que la gran mayoría parlamentaria es contraria a la línea política de quien está en Miraflores, recordando que en ocasiones anteriores los gobiernos lograron construir alianzas para poder contar con apoyo del Legislativo. Pero la Asamblea electa en 2015 rompió el molde al contar con la mayoría calificada y abrumadora de la oposición a Nicolás Maduro.

Fallos acertados

“Es muy preocupante lo que está ocurriendo porque los responsables de la situación son el Poder Judicial y Ciudadano al ponerse de espaldas a los resultados de las elecciones del 6 de diciembre por razones políticas e ideológicas”, recrimina Herrera. Ante el hacer y deshacer de los poderes Legislativo y Judicial, un entendimiento de tipo político podría recuperar la tan ansiada y casi olvidada normalidad.

El abogado Raffalli recomienda que “un acuerdo de alto nivel se materialice y se pueda sesionar de acuerdo con la voluntad del pueblo” y, en caso de no funcionar, que se realicen unas nuevas elecciones. La diputada Adrián “querría que el Ejecutivo Nacional reflexionase, se apegase a la democracia y se diese cuenta de que son minoría en el Gobierno, que hay diferentes reglas de juego”.

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Desconocer al organismo gubernamental más plural de cualquier nación democrática no es una opción para el abogado Herrera. “Si se llega a dejar a la Asamblea como un adorno sin ninguna influencia, Venezuela sería un país no democrático, que actúa como una monarquía absolutista”, indica. Raffalli lo complementa: “En caso de que no haya entendimiento, seguiremos en la pugna de poderes y el funcionamiento anormal, lo que impactará en cómo se ve Venezuela internacionalmente, afectará el riesgo-país, reducirá la inversión extranjera aún más. Puede que incluso llegara a derivar en una gobernabilidad complicada, fermentada con complicaciones y conflictos sociales”.

Y mientras el foco de la opinión pública apunta a la representación de Amazonas en la AN, la Sala Electoral del TSJ aún guarda bajo la manga las otras cinco impugnaciones a los comicios parlamentarios efectuados en la circunscripción 02 del estado Yaracuy, la circunscripción 02, 03 y 04 del estado Aragua, y la representación indígena a la Asamblea Nacional, Región Sur. Además, vendrá la discusión de si la mayoría calificada opositora se mantiene en base a dos tercios de 163 diputados incorporados.

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